RENAPPO: ¿PARA QUÉ, CÓMO Y QUIÉN?

A diez meses de las medidas dictadas para ordenar y transparentar la distribución de la publicidad oficial y de la creación del RENAPPO, el CIP realiza un repaso sobre la nueva normativa y la finalidad del nuevo organismo.

El Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO) se creó como un organismo dependiente de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. En Agosto de 2016 se dieron a conocer una serie de medidas (decretos) a través de los cuales se establecían los mecanismos por los cuales el Estado debe contratar las campañas de publicidad institucional, junto con los servicios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual que la misma requiera, y entre ellas se hallaba la creación del RENAPPO. El conjunto de medidas extendió el concepto de publicidad oficial, afectando a todas las entidades de la administración pública nacional, junto con el Banco Nación, sus empresas vinculadas y organismos descentralizados.

Mientras que el objetivo de estas medidas se menciona expresamente en ellas y refiere a la necesidad de garantizar el derecho a la libertad de expresión (evitando la discrecionalidad en la asignación de la pauta oficial beneficiando a unos proveedores por sobre otros) y establecer criterios claros, equitativos y objetivos para la asignación, un objetivo secundario fue evitar la carga sobre el Estado que representan las demandas judiciales presentadas precisamente por la falta de reglas claras.

Entre estas medidas se encuentra la obligación, para aquellas productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios que deseen ser destinatarias de la publicidad oficial, de inscribirse en el RENAPPO antes de que la misma sea asignada. Dicha inscripción es un trámite relativamente sencillo que se realiza a través del formulario que se encuentra en la página web del RENAPPO: https://renappo.argentina.gob.ar/

Por su parte, la Secretaría de Comunicación Pública debe difundir dos veces al año la información relativa a la distribución de publicidad oficial, indicando quiénes son los destinatarios de la pauta oficial en relación a la totalidad de los postulantes.

Además de los datos que debe ingresar el interesado, existe una serie de requisitos y de documentación que es necesario presentar para la inscripción y que detallamos a continuación:

a) Presentar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN completo por duplicado (se encuentra en la web del RENAPPO).

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y previsionales mediante certificado de libre deuda de la AFIP – Resolución General 1178/01.

c) Constancia de inscripción ante A.F.I.P (CUIT).

d) Certificado fiscal para contratar – Res. Gral. 1814/2005 A.F.I.P.

e) Formulario 931 “CARGAS SOCIALES-ART” (si está inscripto como empleador) con constancia de presentación y último pago.

f) Deberá manifestar el ámbito geográfico de cobertura para los casos de medios de comunicación televisivos, radial, vía pública o gráfica. En el caso de medios web informativos deberán manifestar si tienen cobertura informativa de alguna localidad, provincia o región en particular.

g) Presentación de cuadro tarifario actualizado. En ningún caso se pagará un valor superior al previsto en el cuadro tarifario presentado en el RENAPPO.

h) Informar domicilio real y constituir domicilio legal en el ámbito de la C.A.B.A. También se deberá constituir domicilio electrónico.

i) Deberá acreditar el tiempo de permanencia en la actividad, para aquellos medios que difunden sus contenidos por internet la misma no podrá ser inferior a un año.

j) Deberá informar si cuenta con código de ética periodística o manual de buenas prácticas, o se encuentra adherido a algún protocolo voluntario relativo a la no discriminación, protección de la infancia y la niñez, y/o tratamiento de noticias relativas a la violencia de género, a nivel nacional o internacional, y acompañar los instrumentos correspondientes.

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