Les informamos, que mediante RESOLUCIÓN (AGIP CABA) 364/2016 publicada en el Boletín Oficial el 19/07/2016 y con vigencia a partir del 01/10/2016, se modifica el régimen general de recaudación (RG AGIP CABA 939) del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las principales modificaciones, en apretada síntesis, son las siguientes:
1) Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios, los sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos ($ 60.000.000). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos. Se considera que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellos sujetos que posean en esta jurisdicción sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros, y los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
2) Los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a la presente resolución que no encuadren en las previsiones mencionadas en 1), perderán su condición y dejan de estar obligados como tales a partir de la vigencia de la presente norma, sin necesidad de realizar trámite alguno.
3) A los fines de la liquidación de la retención y/o percepción se aplican las alícuotas que con relación a cada contribuyente se consignará en un Padrón de Regímenes Generales que la AGIP publicará en su página web.
4) Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de la aplicación de las alícuotas establecidas en el Padrón de Regímenes Generales, podrán requerir ante el Organismo la evaluación de las mismas, a excepción de los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el universo de Riesgo Fiscal en los términos de la resolución (AGIP) 918/2013 o las que en el futuro la modifiquen o la sustituyan.
5) Serán sujetos pasibles de retención y/o percepción todos aquellos que revisten el carácter de inscripto y/o responsable del impuesto sobre los ingresos brutos, sean categoría locales o liquiden a través del Convenio Multilateral, quienes realicen operaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de:
- a) El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas;
- b) Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen;
- c) Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones y las entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificatorias;
- d) Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Adjuntos Resolución y Anexo: